La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha dictado con fecha 12 de marzo de 2012 Instrucción estableciendo el aplazamiento de nuevas autorizaciones de quemas de matorral, pastos y residuos en terrenos forestales y de restos agrícolas en zonas de influencia forestal, hasta que las condiciones metereológicas lo permitan por riesgo de incendios.
El texto completo dice así:
A consecuencia de la casi total ausencia de precipitaciones en el presente año hidrológico en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía y las altas temperaturas que se vienen registrando en los últimos días, se han generado unas condiciones de extremo riesgo en la aparición y propagación de incendios forestales en el medio natural.
Entre las causas que pueden generar dichos siniestros se encuentran las quemas en zonas forestales y de influencia forestal, por lo que se considera imprescindible adoptar medidas tendentes a reducir esta causa de riesgo en tanto persistan las condiciones meteorológicas indicadas.
En este sentido, con fecha 12 de marzo de 2012 la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha dictado Instrucción estableciendo medidas excepcionales para la disminución del riesgo de incendios forestales, indicándose en la misma que han de aplazarse las nuevas autorizaciones de quemas de matorral, pastos y residuos en terrenos forestales y de restos agrícolas en zonas de influencia forestal, hasta que las condiciones meteorológicas lo permitan.
Respecto a las quemas autorizadas con fecha anterior a 12 de marzo de 2012, no podrán realizarse con posterioridad a 31 de marzo del presente año. Caso de considerarse oportuno en base a las características de la vegetación y de las condiciones metereológicas y de seguridad, podrán ser revocadas las autorizaciones concedidas por las Delegaciones Provinciales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 del Decreto 247/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Igualmente, se establece que en la realización de las quemas autorizadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente extremarán la vigilancia a través del dispositivo INFOCA y de los Agentes de Medio Ambiente, habiéndose cursado desde esta Delegación instrucciones a estos últimos, para, en su caso, hacer uso de la facultad prevista en el artículo 17.3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, al establecer los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejarán.